El agua procedente de las compañías suministradoras es por ley agua declarada apta para el consumo humano. De forma aproximada en nuestra sociedad, consumimos esta agua en cantidades que rondan los 120-150 litros por persona y día.
De esta cantidad, una pequeña parte es destinada realmente al consumo humano, pero esta no suele ser superior a los 10-15 litros, es decir, menos del 10%. El resto se emplea para distintas actividades como lavar, regar, duchas, etc.
Apta para el consumo humano significa que el agua nos llega de una empresa suministradora y que está exenta de contaminantes, o al menos que su contenido es tan pequeño que no puede afectar de forma significativa a la salud humana en caso de ingerirlos.
Estos contaminantes, de forma generica, los podemos clasificar en dos tipos:
- Contaminantes microbiológicos, es decir microorganismos patógenos para el ser humano. Para ello se añade al agua un biocida en cantidades suficientes para destruir los posibles gérmenes que llevara el agua antes de su tratamiento y se deja una parte de este biocida como forma de preservar el agua durante su transporte hasta los edificios donde vaya a ser finalmente empleada. Habitualmente se emplea cloro en las plantas potabilizadoras y ozono en el agua envasada.
- Contaminantes químicos, es decir sbustancias que pudiera haber en el agua, tales como ciertas sales minerales (nitratos, nitritos, arsénico, mercurio, etc.), pesticidas diversos (herbicidas, insecticidas, etc.), elementos radioactivos (cesio, estroncio, etc.), compuestos orgánicos (disolventes, derivados del benceno, tolueno, etc.) y muchos más generados por la actividad humana desde medicamentos hasta abonos. Algunas de estas substancias pueden producir afectación en la salud a concentraciones muy bajas que oscilan desde unos pocos miligramos por litro hasta algunos nanogramos por litro. Su efecto tóxico puede ser inmediato, como el caso de algunos metales pesados o bien mostrarse al cabo de mucho tiempo como con los disruptores hormonales.
Volviendo al agua que llega a las viviendas procedente de las plantas potabilizadoras, podríamos estimar aproximadamente que otro 60% se emplea para distintas aplicaciones como podrían ser limpieza doméstica, aseo personal, riego en general, etc.
De forma mayoritaria esta agua no precisaría estrictamente que fuera apta para el consumo humano excepto en el delicado caso del aseo personal, en que parte de esta agua (especialmente en el caso de los niños) podría ingerirse accidentalmente. De cualquier forma un agua “razonablemente” limpia, podría ser empleada para limpieza y riego sin precisar de una previa potabilización. En general a este tipo de aguas, sin contaminación fecal, se les suele denominar aguas grises.
Por último, cerca del 20-30% del agua que entra en una vivienda se suele emplear en inodoros para la eliminación de orina y heces. Esta agua es la que lleva un alto grado de contaminación bacteriológica, siendo patológica para el ser humano. Solemos llamar a estas aguas, aguas negras.
Habitualmente en las viviendas el 100% del agua que entra en ellas, agua apta para el consumo humano, acaba convirtiendose en prácticamente su totalidad en aguas negras sin reutilización en ninguno de los procesos intermedios.
Las compañías suministradoras podrían proveer dos calidades distintas de agua, una apta para el consumo humano y otra para inodoros, lavar, regar, etc. Esto implicaría que solo una pequeña parte del agua a suministrar incurriera en el alto coste que supone el tratamiento de potabilización. Como contrapartida esta duplicidad de aguas conllevaría un estricto control para evitar la posible mezcla o confusión entre ambas.
Este concepto de separatividad, se está debatiendo profusamente en nuestros días para evaluar sus ventajas e inconvenientes. Son bastantes las partes implicadas y el proceso puede ser lento, aunque no dudamos que a la larga será una realidad. Es algo similar a lo que sucede en muchas de nuestras poblaciones, en las que el riego y la limpieza se realizan con agua freática sin potabilizar. Este proceso se ha extendido ya hace años y aunque tiene ciertos paralelismos con el agua en las viviendas, a nadie se le escapa que es mucho más sencilla su implementación.
Volviendo al presente en el que esta separatividad es inexistente y seguimos recibiendo suministro de agua de una sola calidad, agua apta para el consumo humano, una iniciativa menos colectiva pero más real viene practicándose en algunos municipios: la reutilización de las aguas procedentes de duchas, bañeras y lavamanos para ser empleadas en lavadoras, cisternas de inodoro y en algunos casos incluso para otras limpiezas domesticas. Vamos a analizar algunas características de esta reutilización.
En primer lugar, las aguas procedentes de duchas, bañeras y lavamanos, son aguas habitualmente muy limpias y que suelen representar cerca de 40% del total del agua consumida en una casa. Actualmente al haber un solo circuito de desagües, estas se mezclan con las aguas negras procedentes de inodoros. Supongamos un edificio de viviendas en las que este tipo de aguas fuera recogido por un circuito independiente de desagüe y almacenadas en la parte más baja del edificio. En este lugar y con un mínimo tratamiento, podrían volver a ser bombeadas hacia cada una de las viviendas a traves de una instalación (independiente de la del agua apta para consumo humano), que suministraría esta agua a las cisternas del inodoro y lavadora a coste cero para sus habitantes. En caso de así desearse, podría tambien suministrar agua a un grifo especial para toma de agua de limpieza de suelos o espacios susceptibles de poder aprovechar esta agua.
Esta decisión implica el doble circuito de desagües y suministro en el interior del edificio, convenientemente señalizado para evitar posibles confusiones. Prácticamente la totalidad de estas instalaciones serían reaprovechables en el hipotetico caso de una futura separatividad de aguas suministradas por las compañías potabilizadoras.
Este tipo de proyecto es mucho más viable a corto plazo que el suministro de dos redes de agua independientes, al depender casi exclusivamente de la propiedad del edificio y no suponer implicaciones sanitarias más generales. Por ello está siendo recomendado por muchos municipios y en algunos de ellos reglamentado en sus ordenanzas, como de obligado cumplimiento en algunas nuevas edificaciones. Las primeras ordenanzas en este sentido implican la obligatoriedad en edificios a partir de un cierto número de viviendas u otros parámetros, no concediendose los preceptivos permisos de obras si en el proyecto no se incluye el sistema de reutilización de aguas.
Fuente: elblogdelagua.es